¿Qué es y para qué sirve el ITI?

Le corresponde a los Propietarios, y estos deben pagar el 1,5% del valor de venta que figura en la escritura traslativa de dominio, se paga en pesos a la cotización del dólar oficial y lo cobra el Escribano como Agente de retención al momento de firmar la escritura traslativa de dominio.

En caso de que los propietarios estén vendiendo el inmueble que habitan de manera permanente (su casa), deben hacer un trámite frente a la Afip, «certificado de no Retención» y en este caso no deberán abonar el ITI, siempre y cuando, antes del año de haber vendido su propiedad, compren otra propiedad (su nueva casa) la cual habiten de manera permanente.

Consulte con su escribano de confianza, para que él le detalle cuál es su situación.